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Finca integrada en la red de custodia del territorio de ACUDE

CUSTODIA DEL TERRITORIO

La custodia del territorio se refiere a un conjunto de estrategias y técnicas que buscan fomentar y hacer posible la responsabilidad de los propietarios y usuarios del territorio en la conservación de sus valores naturales, culturales y paisajísticos, así como en el uso adecuado de sus recursos.

En el contexto español, la custodia del territorio se promueve mediante acuerdos entre entidades de custodia y propietarios de fincas privadas o públicas, con el objetivo principal de conservar el patrimonio natural y la biodiversidad.

Además, se contempla la adopción de acuerdos voluntarios de custodia del territorio entre entidades de custodia y propietarios y titulares de derecho de las fincas privadas o públicas, con el fin de contribuir a preservar los recursos naturales existentes, partiendo de una mayor sensibilización social sobre el valor de la biodiversidad y la importancia de su uso sostenible.

La custodia del territorio también puede implicar la cesión de la gestión de terrenos situados en espacios naturales a entidades de custodia, con el establecimiento de acuerdos por escrito que prevean el sistema de financiación para su desarrollo, así como las directrices mínimas de gestión.

En resumen, la custodia del territorio busca involucrar a propietarios, usuarios y entidades locales en la conservación del territorio, promoviendo la responsabilidad compartida en la preservación de los recursos naturales y culturales.

 

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Propietario firmando el convenio para integrarse en la red de custodia del territorio de ACUDE

 

¿Qué es una entidad de custodia del territorio?

Una entidad de custodia del territorio es una organización sin ánimo de lucro, que participa activamente en la conservación y gestión del territorio utilizando esta herramienta, lo que implica necesariamente la colaboración de los propietarios y otros titulares del territorio.

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Consideraciones sobre la custodia del territorio:

Es imprescindible dejar claro el concepto “custodia del territorio” puesto que se corre el riesgo de que se llegue a viciar esta herramienta de conservación, considerando erróneamente custodia del territorio todo lo que tenga que ver con la conservación en el medio.

Aunque algunos teóricos de la custodia del territorio hablan en ocasiones, de forma muy pretenciosa, del «Movimiento de Custodia del Territorio», la custodia del territorio no es más que una herramienta utilizada por el movimiento ecologista o conservacionista, que favorece la colaboración de los propietarios de fincas y usuarios del territorio en las estrategias de conservación y de gestión sostenible del medio.

Para evitar que la custodia del territorio se convierta en el feudo o cortijo poco transparente de un entramado técnico-jurídico-científico paragubernamental (o gubernamental) y de sus organizaciones dependientes, es muy necesario evitar la tentación de crear estructuras estáticas controladas por las administraciones y condicionadas en sí mismas, o en sus actividades, por sus subvenciones o por las que puedan recolectar de estructuras superiores (gobiernos, fundaciones privadas o estatales, estructuras supranacionales como la Unión Europea, etc.).

Es imprescindible respetar y mantener la independencia de las entidades de custodia y de los propietarios asociados a las mismas, así como la confidencialidad de los acuerdos de tipo privado, en consonancia con la legislación vigente.

 

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Colocando la señalización

Por otra parte, la custodia del territorio corre el riesgo de mercantilizarse con el apoyo de las administraciones, generando un riesgo de tergiversación del término, o de convertirse en un instrumento de ciertas entidades para conseguir fondos, públicos y privados, que de otra forma no lograrían, sin que suponga un beneficio real para los propietarios o usuarios y el territorio objeto de custodia.

Los propietarios privados y las organizaciones que ejerzan de entidades de custodia (nunca instituciones públicas) deben ser los promotores directos de las iniciativas de gestión/conservación mediante el empleo de la custodia del territorio.

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Los acuerdos de custodia siempre son voluntarios

Una red de custodia es la seña de identidad más característica de que la custodia del territorio es real, ya que busca el beneficio de las sinergias y las nuevas ideas que se comparten más allá de un legítimo interés particular que entra dentro de la gestión normal de una propiedad.

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Olivos centenarios en una finca integrada en la red de custodia del terriorio de ACUDE

Las labores de custodia no han de suponer un riesgo o conflictos para los propietarios que voluntariamente se integran en una red de custodia, y en ningún momento perderán el control directo de la gestión de todas sus propiedades y los bienes que albergan.

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La colaboración de los agentes medioambientales y del SEPRONA es fundamental en la custodia del territorio

Además, el término “custodia del territorio” puede suscitar en numerosas ocasiones un cierto grado de desconfianza. Custodiar es, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, “guardar con cuidado y vigilancia” por lo que el término custodia del territorio produce en ocasiones confusión. Por ello, para ACUDE resulta más correcto hablar de “gestión participativa del territorio” para evitar malentendidos y facilitar la colaboración, dejando además espacio para las iniciativas que favorezcan a la custodia por parte del propietario.

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¿Qué no es custodia del territorio?

En la actualidad se asiste a una tendencia, promovida intencionadamente por algunos teóricos de la custodia del territorio o administraciones públicas, a considerar como custodia del territorio algunas acciones de conservación en las que no intervienen los tres elementos fundamentales para que sean custodia: entidad de custodia-propietario o usuario del territorio-acuerdo.

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Sabinas moras (Tetraclinis articulata) en una finca integrada en la red de custodia de ACUDE

Esta tendencia puede estar motivada por relaciones personales o políticas, por la tentación que sufren de no dejar fuera de la custodia del territorio a organizaciones amigas o admiradas, o porque adivinan el potencial que tiene la custodia para obtener fondos públicos y privados para cualquier persona, organización o entidad que la promueva.

La tentación de establecer una red con tendencias clientelares, con objetivos políticos al uso, no es tampoco un riesgo descartable.

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Firma de un convenio de custodia del territorio

Insistimos en que para que exista custodia del territorio, tiene que haber un acuerdo entre un propietario de fincas o un usuario del territorio (usufructuario, titular de servidumbres o arrendatario, por ejemplo) y una entidad de custodia, que firmen un acuerdo de conservación, por lo que hay fórmulas, practicadas por algunas organizaciones, que no deben ser consideradas custodia del territorio (se deberían llamar de otra forma, pero nunca custodia del territorio).

Los casos en que la entidad compre o sea propietaria de la finca, no constituyen custodia del territorio ya que, al convertirse la organización en propietaria de los terrenos a conservar o gestionar, hace desaparecer uno de los actores del acuerdo por dejar de interactuar ambos. Téngase en cuenta que la custodia del territorio tiene por fin principal la implicación y colaboración entre propietarios de terrenos y usuarios del territorio y las entidades de custodia, es decir, tienen que participar dos partes diferenciadas.

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El paisaje agrícola tradicional tiene un gran valor para aplicar la custodia del territorio. La Era de Oxox, una finca ecológica integrada en la red de custodia de ACUDE.

Tampoco es custodia del territorio la donación de terrenos, a favor de las organizaciones ecologistas o conservacionistas, o las permutas, ya que son como la compraventa aunque el precio sea una propiedad y no haya dinero en la transacción.

No se puede considerar custodia del territorio la gestión que las administraciones públicas realizan por sí mismas en fincas de titularidad pública, aunque sean excelentes acciones de conservación.

Igualmente, los acuerdos de gestión cinegética para cotos de caza, cuando los fines de los mismos sean exclusivamente la promoción de la caza, tampoco deben ser considerados custodia del territorio. Sin embargo, cuando esos acuerdos llevan aparejadas actuaciones para el fomento de la biodiversidad o la mejora del medio (lógicamente con efectos positivos en su mayor caso para especies cinegéticas/presa), sí deben ser considerados acuerdos de custodia del territorio.

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Firma de convenio con una propietaria de Abanilla (Región de Murcia)

También es interesante señalar la necesidad de un horizonte temporal mínimo para verificar las actividades de custodia del territorio dentro de los acuerdos. Por ejemplo, no puede considerarse custodia una acción puntual de repoblación en determinada zona finalizando el acuerdo al terminar la intervención. Y ello se debe a que es necesario un tiempo prudencial (5 a 10 años, según tipo de intervención), para poder realizar correcciones de la intervención y asegurar su viabilidad y sostenibilidad futura.

Por ello, se debe restringir el concepto de custodia exclusivamente al enfoque y a las técnicas que utilizan las entidades de custodia (entidad de custodia – acuerdo – propiedad).

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Firma de un convenio de custodia con un propietario de El Pinós (Alicante)

 

Conclusiones:

La custodia del territorio es una herramienta eficaz de gestión/conservación del medio que se debe basar en un acuerdo escrito (con sus cláusulas y duración claramente definidos) entre una entidad de custodia y el propietario o el usuario de un terreno, mediante el cual se comprometen a realizar, si procede y se estima necesario, actuaciones conjuntas de conservación y gestión sostenible en la propiedad en cuestión de forma indefinida o durante un horizonte temporal duradero.

Para ACUDE el modelo de custodia del territorio no es único ni excluyente y se trata de un concepto dinámico y no estático, y se basa en el estricto respeto tanto a otras entidades como a los propietarios de terrenos.

Tampoco, debe confundirse nunca la custodia del territorio con la actividad mercantil o con la mera gestión de potenciales subvenciones públicas, recibidas por las organizaciones al amparo de proyectos ideados para su obtención, utilizando como excusa la custodia del territorio.

Algunos ejemplos sobre qué se puede considerar custodia aparecen en este interesante blog:

http://theundercoverenvironmentalist.blogspot.com/2014/08/custodia-del-territorio-otra-vez.html?m=1

 

 

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La recuperación de razas ganaderas autóctonas es otra de las acciones que ACUDE realiza en colaboración de propietarios de la red de custodia. Hembra de gallina de raza murciana.

 

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Ejemplar de chato murciano en un palmeral de la red de custodia del territorio de ACUDE

 

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Firma de un convenio con un propietario de Granada

 

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La agricultura ecológica tiene cabida en la red de custodia del territorio de ACUDE por tratarse de una práctica sostenible del medio

 

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Reforestaciones en lared de custodia del territorio

 

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